
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONOCIMIENTO DE TODOS LOS/AS FUNCIONARIOS/AS Y COMITE PARITARIO
Procedimiento y Canal de Denuncias
Es un mecanismo formal para reportar cualquier conducta de acoso o violencia.
¿Cómo realizar una denuncia?
Si eres víctima o testigo de alguna conducta que vulnere la Ley 21.643 (Ley Karin), puedes canalizar tu reporte a través de los siguientes medios:
-
Plataforma Web: Click aquí
-
Correo Electrónico: recursoshumanos@colegiofrances.cl
-
Forma Presencial: en oficina de Dirección de la sede principal de 21 de mayo 1430.
Garantías del Proceso
-
Confidencialidad: Toda la información será tratada bajo estricta reserva para proteger la integridad de las partes involucradas.
-
Protección contra Represalias: Ningún colaborador será objeto de medidas disciplinarias o perjuicios laborales por el hecho de presentar una denuncia de buena fe.
-
Medidas de Resguardo: Ante una denuncia grave, la empresa podrá aplicar medidas inmediatas (como separación de espacios o turnos) para proteger al denunciante mientras dura la investigación.
-
Plazos Legales: Una vez recibida la denuncia, se activará el protocolo de investigación que cumple con los plazos de 30 días establecidos por la ley para remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.
-
También tienes el derecho de presentar tu denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo (DT) si así lo prefieres.
PROTOCOLO DE INVESTIGACION:
Una vez recibida la denuncia a través de los medios correspondientes, el sostenedor designa a un miembro del equipo directivo, presidente de comité paritario y el abogado de la Empresa para que sean los responsables directos del proceso.
La comisión determinará en un plazo máximo de 3 días desde la recibida la denuncia para establecer si se realizará una investigación interna o la remitirá a la inspección del trabajo.
Tanto la comisión como la Inspección del trabajo contarán con un plazo de 30 días para completar su investigación.
La investigación – efectuada por Corporación Educacional Colegio Frances o la Inspección del trabajo, deberá mantenerse en estricta reserva y conducirse bajo los principios del debido proceso (imparcialidad, presunción de inocencia, derecho a conocer el contenido de la denuncia entre otros).
La comisión tendrá como objetivo principal el determinar la veracidad de los hechos denunciados,
a través de los siguientes métodos:
-
Entrevistar a las y los involucrados y a otras personas que puedan tener conocimientos sobre los hechos reportados. Todas las partes, afectado y acusado tienen el derecho a ser escuchados.
-
Revisar los medios de comunicación, documentos y plataformas oficiales y controladas por la organización.
-
Una vez concluida la investigación interna, los resultados deben enviarse a la inspección del trabajo. Asimismo, si la investigación es realizada por la inspección del trabajo, deberá comunicar los resultados al empleador y, de haber comprobado la existencia del acoso sexual, le sugerirá adoptar medidas concretas (Art. 211 Código del trabajo)

